SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO
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SEGURO OBLIGATORIO
A partir del 1 de Julio de 1.999 entró en vigor el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (RD 607/1.999, de 16 de Abril).
El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.
¿QUÉ EMBARCACIONES ESTÁN OBLIGADAS?
- Todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas)
- Del resto, solamente las que tengan más de 6 m. de eslora.
- Alcanza también a embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
La no contratación del seguro constituye infracción grave.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO?
- Muerte y lesiones corporales a terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia de los daños relacionados con los puntos anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
- Pago de costas judiciales y extrajudiciales a la defensa del asegurado y gestión del siniestro.
¿QUÉ LÍMITES ESTABLECE?
Daños a personas
Máximo / víctima : 120.202,42 €;
Máximo / siniestro: 240.404, 84 €;
Daños materiales
Máximo / siniestro : 96.161,94 €;
SEGURO VOLUNTARIO
COBERTURAS ESPAÑOLAS:
Pérdidas o daños materiales directos a la embarcación por:
- Naufragio, varada o embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión (tanto a flote como en tierra) y otros accidentes o riesgos del mar.
- Accidentes del vehículo porteador durante el transporte por carretera o ferrocarril, así como en las operaciones de carga y/o descarga.
- Robo de la embarcación entera y su(s) motor (es) y elementos que formen parte integrante del casco y/o motor y daños a consecuencia del mismo (estando la embarcación en un local o club náutico).
- Gastos por remoción de los restos de la embarcación.
- Gastos de salvamento.
COBERTURAS INGLESAS
RIESGOS CUBIERTOS
I. YACHT CLAUSES 1-11-85
II. POLLUTION HAZARD CLAUSES.
Pérdidas por daños causados por:
- Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas.
- Incendio y/o explosión.
- Echazón.
- Piratería.
- Choque o colisión.
- Terremotos, erupciones volcánicas y rayos.
- Robo de la embarcación y su equipo.
- Actos maliciosos.
- Carga y descarga de provisiones, equipos, etc.
- Defectos latentes en el casco, máquina, rotura de ejes, estallido de calderas y negligencia de terceros (excepto motor, equipo eléctrico y batería).
- Gastos de salvamento.
Si esta usted interesado y desea recibir mas información puede telefonear al 91 448 50 40 donde le atenderemos personalmente.