SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO

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SEGURO OBLIGATORIO

A partir del 1 de Julio de 1.999 entró en vigor el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (RD 607/1.999, de 16 de Abril).

El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.

¿QUÉ EMBARCACIONES ESTÁN OBLIGADAS?

  • Todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas)
  • Del resto, solamente las que tengan más de 6 m. de eslora.
  • Alcanza también a embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

La no contratación del seguro constituye infracción grave.

¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO?

  • Muerte y lesiones corporales a terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia de los daños relacionados con los puntos anteriores.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto.
  • Pago de costas judiciales y extrajudiciales a la defensa del asegurado y gestión del siniestro.

¿QUÉ LÍMITES ESTABLECE?

Daños a personas
Máximo / víctima : 120.202,42 €
Máximo / siniestro: 240.404, 84 €

Daños materiales
Máximo / siniestro : 96.161,94 €

SEGURO VOLUNTARIO

COBERTURAS ESPAÑOLAS
Pérdidas o daños materiales directos a la embarcación por:

  • Naufragio, varada o embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión (tanto a flote como en tierra) y otros accidentes o riesgos del mar.
  • Accidentes del vehículo porteador durante el transporte por carretera o ferrocarril, así como en las operaciones de carga y/o descarga.
  • Robo de la embarcación entera y su(s) motor (es) y elementos que formen parte integrante del casco y/o motor y daños a consecuencia del mismo (estando la embarcación en un local o club náutico).
  • Gastos por remoción de los restos de la embarcación.
  • Gastos de salvamento.

COBERTURAS INGLESAS

RIESGOS CUBIERTOS
I. YACHT CLAUSES 1-11-85
II. POLLUTION HAZARD CLAUSES.

Pérdidas por daños causados por:

  • Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas.
  • Incendio y/o explosión.
  • Echazón.
  • Piratería.
  • Choque o colisión.
  • Terremotos, erupciones volcánicas y rayos.
  • Robo de la embarcación y su equipo.
  • Actos maliciosos.
  • Carga y descarga de provisiones, equipos, etc.
  • Defectos latentes en el casco, máquina, rotura de ejes, estallido de calderas y negligencia de terceros (excepto motor, equipo eléctrico y batería).
  • Gastos de salvamento.

Si esta usted interesado y desea recibir mas información puede telefonear al 91 448 50 40 donde le atenderemos personalmente.