SEGURO
OBLIGATORIO
A
partir del 1 de Julio de 1.999 entró en vigor el Reglamento
del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria
para embarcaciones de recreo o deportivas (RD 607/1.999, de 16 de Abril).
El
seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pueden incurrir
tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente
autorizados, patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.
¿QUÉ
EMBARCACIONES ESTÁN OBLIGADAS?
- Todas
las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas)
- Del
resto, solamente las que tengan más de 6 m. de eslora.
- Alcanza
también a embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas
españolas.
La
no contratación del seguro constituye infracción grave.
¿QUÉ
CUBRE ESTE SEGURO?
-
Muerte y lesiones corporales a terceras personas.
- Daños
materiales a terceros.
- Pérdidas
económicas sufridas por terceros que sean consecuencia de los
daños relacionados con los puntos anteriores.
- Daños
a buques por colisión o sin contacto.
- Pago
de costas judiciales y extrajudiciales a la defensa del asegurado
y gestión del siniestro.
¿QUÉ
LÍMITES ESTABLECE?
Daños
a personas
Máximo / víctima : 120.202,42 €
Máximo / siniestro: 240.404, 84 €
Daños
materiales
Máximo / siniestro : 96.161,94 €
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SEGURO
VOLUNTARIO
COBERTURAS
ESPAÑOLAS
Pérdidas o daños materiales directos a la embarcación
por:
- Naufragio,
varada o embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos
fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión (tanto a
flote como en tierra) y otros accidentes o riesgos del mar.
- Accidentes
del vehículo porteador durante el transporte por carretera
o ferrocarril, así como en las operaciones de carga y/o descarga.
- Robo
de la embarcación entera y su(s) motor (es) y elementos que
formen parte integrante del casco y/o motor y daños a consecuencia
del mismo (estando la embarcación en un local o club náutico).
- Gastos
por remoción de los restos de la embarcación.
- Gastos
de salvamento.
COBERTURAS
INGLESAS
RIESGOS
CUBIERTOS
I. YACHT CLAUSES 1-11-85
II. POLLUTION HAZARD CLAUSES.
Pérdidas
por daños causados por:
- Peligros
de los mares, ríos, lagos u otras aguas.
-
Incendio y/o explosión.
- Echazón.
- Piratería.
- Choque
o colisión.
- Terremotos,
erupciones volcánicas y rayos.
- Robo
de la embarcación y su equipo.
- Actos
maliciosos.
- Carga
y descarga de provisiones, equipos, etc.
- Defectos
latentes en el casco, máquina, rotura de ejes, estallido de
calderas y negligencia de terceros (excepto motor, equipo eléctrico
y batería).
- Gastos
de salvamento.
Si
esta usted interesado y desea recibir mas información puede telefonear
al 91 448 50 40 donde le atenderemos personalmente.
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